A S P E C T O S L E G A L E S.
A C T A C O N S T I T U T I V A
Acta constitutiva.
Capitulo 1
En
la ciudad de Tapachula, Estado deChiapas, a los 24 veinticuatro días
del mes de Abril del 2012 dos mil doce, ante mí, Licenciado RAUL
IBARIAS VENTURA, Notario Público Número Veintitrés, en actual ejercicio
para el Estado de Chiapas, comparecieron Enrique Jared Villatoro Paz,
Michel Mérida Galindo, Carlos Antonio Serrano Becerra, Jessica Hernández
Martínez, Jesús Hernández Quevedo; quienes manifiestan lo siguiente: - -
- - - - - - - - -
Que
han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y
para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección
de Permisos Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue
concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con
fecha 24 de Abril del presente año. Correspondiéndole el número
08000141 cero ocho cero cero cero uno cuatro uno, expediente 0008000140
cero cero cero ocho cero cero cero uno cuatro cero, documento que el
Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento,
para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en
este apartado. - - - - - - Por último declaran las comparecientes que a
fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden
realizar, otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
C L A U S U L A S
- - - - - - - - - - - - - - - - - - A T R I B U T O S - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA.-
DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se
denominará “VIPAMEX”, pudiendo emplearse la abreviatura S.A. de C.V. - -
- - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de
la Sociedad será: - a) Todo acto de comercio relacionado con la
IMPORTACION Y EXPORTACION DE VIPAMEX; así como la titularidad de los
derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le
confiere. - - - - - - - - - - - - -
A) Celebrar toda clase de contratos, , que fueran permitidos por la Ley. - - - - - - - - - - - - - -
B)
En ningún caso el objeto social convenido exime a la sociedad y a sus
socios de la estricta observación de las disposiciones y leyes de
interés público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
C)
Otorgar garantías siempre y cuando se relacionen con la consecución de
los fines de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA.-
DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad
deTapachula, pudiendo establecer representaciones, sucursales,
franquicias por cualquier modo legal, dentro de la República Mexicana. -
- - - - - - - - - - - - - - - - -La Asamblea General de Accionistas, el
Administrador Unico o en su caso el Consejo de Administración, podrán
designar domicilios convencionales, en nuestro caso el mejor ejemplo es
el domicilio del Representante Legal de la Empresa, Enrique Jared
Villatoro Paz, calle Aquichino#203. Colonia Antiguo Aereopuerto- - - - -
- - - - - - - -
CUARTA.- DURACION.- La duración de la Sociedad será de 24 meses, contados a partir de la fecha de la presente escritura. - - -
QUINTA.-
NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por lo que
todos los socios extranjeros futuros de la Sociedad, se obligan
formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse
como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean
titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de
los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea
parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no invocar por lo mismo
la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de
perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales
que hubieren adquirido. - - - - - - - - - - - -Lo anterior aparecerá
consignado en los títulos o certificados de acciones que al efecto se
emitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O II
- DE LA ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA
SEGUNDA.- La administración de la sociedad estará a cargo de un
Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo
determine la Asamblea de Accionistas; en caso de Consejo estará
integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de
vocales que designe la asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA
TERCERA.- El Administrador Único o los Miembros del Consejo de
Administración tendrán que ser accionistas y durarán tiempo indefinido
en el desempeño de sus cargos, podrán ser reelectos, y percibirán las
remuneraciones que determine la asamblea general de accionistas,
continuarán en sus funciones aún cuando hubiere concluído el plazo para
el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos
y los nombrados tomen posesión de sus cargos. - - - - - - - - - - - - -
- - -
DÉCIMA
CUARTA.- El Administrador Único, los Consejeros en su caso, y demás
empleados que determine el Consejo, para asegurar las responsabilidades
que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, deberán caucionar
sus manejos a satisfacción del Consejo o de la Asamblea.- - - - - - - - -
- - - - - - -
DÉCIMA
QUINTA.- Para que el Consejo de Administración funcione legalmente
deberá asistir por lo menos la mayoría de sus miembros y sus
resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los
presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de
calidad.-- - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA
SEXTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su
caso, ejercerá con la mayor amplitud las siguientes facultades:- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a).-
Administrar los bienes y negocios de la sociedad con todas las
facultades generales y las especiales, aun las que, conforme a la ley,
requieran mención o cláusula especial, sin limitación alguna, en los
términos del Articulo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del
Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453
dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de
Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - -
b).-
Ejecutar actos de dominio respecto a los bienes y derechos de la
Sociedad, igualmente con todas las facultades generales y las
especiales, aún las que conforme a la Ley requieran Poder o cláusula
especial, sin limitación alguna en los términos de los mencionados
Artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de
Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).-
Representar a la sociedad inclusive ante toda clase de autoridades
Federales, Estatales o Municipales, Administrativas o Judiciales o ante
árbitros o arbitradores y ante las autoridades de trabajo, con las
atribuciones propias del mandato para pleitos y cobranzas, con todas las
facultades generales y las especiales, aún las que requieran cláusula o
mención especial, sin limitación alguna, en los términos del citado
Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz,
entre estas facultades de una manera meramente enunciativa las
mencionadas en el Artículo 2486 dos mil cuatrocientos ochenta y seis del
ordenamiento legal primeramente citado, para que en uso de este mandato
pueda: desistirse, transigir, comprometer en árbitros, dirimir
controversias a través de amigables componedores, entablar toda clase de
recursos, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos, así
como presentar testigos, comparecer a remates, haciendo posturas,
mejoras o pujas, recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; se le
confieren facultades expresas para promover querellas, presentar
denuncias, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio
Público, otorgar perdones, interponer y desistirse del juicio de amparo y
sus recursos y cuantas facultades se requieran en toda clase de asuntos
penales y laborales. - - - - - -
d).-
Mandato General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las
facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula
especial conforme a la ley para tener la representación patronal, para
los efectos de los artículos 11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y
siete, 134 ciento treinta y cuatro, fracción III tercera, 523 quinientos
veintitrés, 692 seiscientos noventa y dos, fracciones I primera, II
segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, 787 setecientos
ochenta y siete, 788 setecientos ochenta y ocho, 873 ochocientos setenta
y tres, 874 ochocientos setenta y cuatro, 876 ochocientos setenta y
seis, 878 ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve,
880 ochocientos ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres, 884 ochocientos
ochenta y cuatro y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
podrá actuar frente o ante:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1).-
Los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos de trabajo y
para todos los efectos de conflictos colectivos.- - - - -
2).-
Los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de
conflictos individuales, en general para todos los asuntos
obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el
Artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá
así mismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya
sean Locales o Federales, proponer arreglos conciliatorios, celebrar
transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y
suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como
representante de la sociedad en calidad de Administrador, respecto y
para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten
ante cualesquier autoridad. Al mismo tiempo podrá celebrar, modificar,
resolver, novar, extinguir, revocar o rescindir contratos de trabajo,
absolver y articular posiciones, podrá pagar y recibir pagos, podrá
interponer toda clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el
amparo, y desistirse de unos y otros.-
e).-
Mandato General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las
facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula expresa
conforme a la ley, para que se tramite todo tipo de asuntos de
naturaleza fiscal y administrativa, ante quien corresponda,
enunciativamente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, en
todas y cada una de sus dependencias, incluyendo Servicios de
Administración Tributaria (S.A.T.), Administración General de
Recaudación, Auditoría Jurídica de Ingresos y Aduanas, Administraciones
Locales de Recaudación, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaria de
Finanzas y Administración del Estado, Tesorería Municipal, Instituto
Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y demás Organismos descentralizados o
Paraestatales que directa o indirectamente se relacionen con asuntos
fiscales y administrativos; pudiendo en consecuencia: firmar, gestionar,
tramitar, oír y recibir notificaciones, ofrecer, promover, presentar y
rendir pruebas, presentar promociones y toda clase de documentos,
formular alegatos, interponer recursos, presentar toda clase de
documentos, suscribir, firmar, novar, modificar, extinguir, rescindir,
resolver contratos y convenios para los fines mencionados, siendo lo
anterior enunciativo y no limitativo, toda vez que se le otorga el
mandato más amplio como en derecho sea posible y sin limitación alguna.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f).-
Emitir, suscribir, aceptar, otorgar, endosar, avalar o en cualquier
forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la
sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g).-
Nombrar y remover a los Gerentes de la Sociedad y señalarles sus
facultades, obligaciones y remuneraciones. Nuestro gerente es Jorge
Alfonso Aragón Cano- - - - -- - - - -
h).-
En el caso de existir Consejo de Administración, actuar en el desahogo
de sus atribuciones por medio de Delegados nombrados de entre sus
miembros y en su defecto por medio del Presidente.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
i).-
Ejecutar los acuerdos de la asamblea, interpretarlos y proveer a su
mejor aplicación y cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
j).-
Nombrar mandatarios con todas las facultades que en cada caso estime
pertinentes, de las que le son propias, al mismo Consejo o al
Administrador Único, en su caso, así como revocar los respectivos
mandatos. Se ha nombrado directora a Brenda Rebeca Palma jurado, así
como a Marcela Ramos Almeida como subgerente - - - - - - - -- - - - - - -
- - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
k).
– Abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad y designar a las
personas que habrán de girar en contra de ellas. - - - - - - - -
DÉCIMA
SÉPTIMA.- El Administrador Único o el Presidente del Consejo de
Administración en su caso, será el representante legal de esta Sociedad
y del Consejo y cumplirá los acuerdos de este ultimo sin necesidad de
resolución especial alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá
las facultades asignadas al Consejo en la cláusula décima sexta
anterior y podrá ejercitarlas sin restricción alguna. Nosotros optamos
por manejarnos por medio de un administrador único y no un consejo, su
nombre es María de los Ángeles Sánchez Segura. - - - - - - - - - - - - -
-
C A P I T U L O III
- - - - - - - - - - - - - - - - - - V I G I L A N C I A - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA
OCTAVA.- La vigilancia de la sociedad será encomendada a un Comisario,
que será designado por la asamblea general de accionistas. Nosotros
elegimos Comisaria a Michel Merida Galindo. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA
NOVENA.- El Comisario durará en su encargo un período indefinido, no
necesita ser accionista de la sociedad y podrá ser reelecto;
continuará en funciones hasta que la persona designada para
sustituirlo, tome posesión del cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA.- El
Comisario tendrá las atribuciones y obligaciones enumeradas en el
Artículo 166 ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA
PRIMERA.- El Comisario otorgará las mismas garantías estipuladas en la
cláusula décima cuarta de esta escritura para los consejeros, y no
podrá retirarlas hasta que su gestión haya sido aprobada por la
asamblea general de accionistas.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O I V
- - - - - - - -- - - - - - - - ASAMBLEAS GENERALES - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- Las asambleas generales de accionistas serán ordinarias y
extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos
incluidos en el Artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles serán asambleas extraordinarias.- - - - - - - - -
- - - - -
Todas las demás serán ordinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---
VIGÉSIMA
TERCERA.- Las convocatorias para asambleas generales de accionistas
deberán ser hechas por el Administrador Único, por el Consejo de
Administración o por el Comisario; sin embargo los accionistas que
representen por lo menos el 33% treinta y tres por ciento del capital
social, podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el
Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario
convoquen a una asamblea general de accionistas para discutir los
asuntos que especifiquen en la solicitud. Todo accionista dueño de una
acción tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se
refiere el artículo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. Si el Administrador Único, el Consejo de
Administración o el Comisario no hicieran la convocatoria dentro de los
quince días siguientes a la fecha de su solicitud, el Juez de lo Civil o
de Distrito del domicilio de la Sociedad, lo hará a petición de
cualquiera de los interesados, quienes deberán exhibir sus acciones con
este objeto. - - - - - - - -
VIGÉSIMA
CUARTA.- Las convocatorias para las asambleas deberán publicarse en uno
de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, por lo
menos con quince días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea.
Las convocatorias contendrán la Orden del Día y deberán estar firmadas
por la persona o personas que las hagan.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
VIGÉSIMA
QUINTA.- Las asambleas podrán ser celebradas sin previa convocatoria,
si el capital social está totalmente representado en el momento de la
votación. - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA
SEXTA.- Los accionistas podrán ser representados en las asambleas por
la persona que designaren mediante Mandato otorgado ante dos testigos.- -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- Las actas de asambleas serán registradas en el libro
respectivo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de las
asambleas, así como por el Comisario, si éste asistiere. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA
OCTAVA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador Único o
por el Presidente del Consejo de Administración en su caso, y actuará
como Secretario el del propio Consejo o quien se designe expresamente
para tal efecto. En caso de que cualquiera de ellos estuviere ausente,
por la persona o personas a quien o quienes designen los accionistas
presentes, por mayoría de votos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -
VIGÉSIMA
NOVENA.- Las asambleas ordinarias serán celebradas por lo menos una vez
al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada
ejercicio social. Además de los asuntos especificados en la Orden del
Día deberán:- - - -
1.-
Discutir, aprobar, modificar y resolver lo conducente en relación con
el balance general y demás documentos contables después de haber oído el
informe del Administrador Único, del Consejo de Administración en su
caso, y del Comisario.- - - - - - -
2.-
Nombrar al Administrador Único, a los miembros del Consejo de
Administración y al Comisario, y determinar sus remuneraciones; y. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Decidir sobre la aplicación de utilidades.- - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA.- Para
ser válidas, las Asambleas Generales Ordinarias de accionistas,
celebradas por virtud de la primera convocatoria, deberán reunir por lo
menos el 50% cincuenta por ciento del capital social y sus resoluciones
serán válidas cuando se tomen por el voto favorable de la mayoría de
acciones. En segunda Convocatoria, la Asamblea será válida con las
Acciones que comparezcan y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría
de votos. Las Asambleas Extraordinarias requerirán el Quórum que
establecen los Artículos 190 ciento noventa y 191 ciento noventa y uno
de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- C A P I T U L O V
- - - - - - - - - - - - - - - - PERDIDAS Y GANANCIAS - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA
QUINTA.- Deducidos los gastos generales, entre los que se comprenden
pagos y honorarios a los consejeros o al Administrador Único, y en su
caso al Comisario, las utilidades que se obtengan previa deducción de
las cantidades necesarias para las amortizaciones, depreciaciones y
castigos e impuesto sobre la renta, se aplicará como sigue: a) Se
separará un 5% cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal
hasta que alcancen el 20% veinte por ciento del capital social. b). Se
separarán las cantidades que la asamblea acuerde para la formación de
uno o varios fondos de reserva especial. c).- Del remanente se
distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción al
número de sus acciones, la cantidad que acuerde la asamblea. d). Los
sobrantes repartibles serán llevados a cuenta nueva de utilidades por
aplicar. - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA
SEXTA. - Las pérdidas si las hubiere serán reportadas primeramente por
los fondos de reserva y a falta de éstos se prorratearán entre el número
de acciones.- - - - - - - - - -
C A P I T U L O VI - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - -
CUADRAGÉSIMA.-
Las cláusulas de esta escritura constituyen los Estatutos de la
Sociedad de acuerdo con la parte final del Artículo 6o. Sexto de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
CUADRAGÉSIMA
PRIMERA.- Para todo lo no previsto en esta escritura se estará a lo
que prescribe la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás
aplicables a la materia. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S - - - - - -- - - - - - - -
ÚNICO.- Los
socios fundadores constituidos en este acto en primera Asamblea General
Ordinaria de accionistas tomaron por unanimidad de votos los siguientes
acuerdos:- - - - - - - - - - - - -
1.-
Deciden que la sociedad sea administrada por un Administrador Único
designándose para tal cargo a la señorita Maria de los Angeles Sanchez
Segura a quien se le confieren las facultades establecidas en la
cláusula 16a. Décima Sexta de estos estatutos. - - - - - - - - - -- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Se designa Comisario a Jacqueline Gonzalez Loya
3.
Asimismo se le otorgan a la señorita Zuleyma Bravo Mendoza la facultad
de Subgerente, así como Sugey Lazara Marin es la directora.. - - - - - -
- - - - - - - -
4.
Las personas anteriormente mencionadas otorgan a satisfacción de la
sociedad la garantía a que se refiere la cláusula Décima-cuarta de esta
escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.
Las facultades, poderes o mandatos conferidos en la presente escritura
se encuentran otorgados en los términos del Artículo 2554 dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y
en su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y
tres del Código Civil del Estado de Chihuahua supletorios en materia
mercantil, que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"ARTICULO
2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas,
bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y
las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para
que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes
generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese
carácter para que el apoderado tenga todas las facultades
administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio
bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas
las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para
hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quieran
limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los
apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes serán
especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de
los poderes que otorguen".- - - - - -
"ARTICULO
2453.- En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se
asiente que se otorga con todas las facultades generales y las
especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que
se entiendan conferidos sin limitación alguna. En el mandato general
para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese
carácter para que el mandatario ejerza toda clase de facultades
administrativas. En el mandato general para ejercer actos de dominio,
bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatario
ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes,
como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos.
Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del
mandante. Cuando se quieran limitar, los tres casos antes mencionados,
las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones o los
mandatos serán especiales. Los Notarios insertarán este Articulo en los
instrumentos de los mandatos que se otorguen".- - - - - - - -
YO EL NOTARIO DOY FE Y CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - -
a).-
Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los documentos
originales que tuve a la vista, con los cuales me remito. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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